Mejorada del Campo (BOCM-20221104-79)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 329
6.3.5. Otros méritos en otras Administraciones públicas: las bases específicas de
cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación en
algún proceso selectivo de Bolsas de Trabajo o Empleo en otras administraciones públicas
para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que
se establezcan en las bases específicas.
6.4. Calificación del proceso selectivo:
6.4.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición. Se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la
siguiente ponderación:
6.4.1.1. Calificación de la fase de oposición: la puntuación de esta fase no podrá superar el 60 por 100 de la suma de ambas fases. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación otorgable al ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal
queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los
ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
6.4.1.2. Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin
que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma de ambas fases.
6.4.2. Los procesos selectivos a través del sistema de Concurso de Méritos se valorarán de forma que la puntuación de esos procesos será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases específicas.
6.4.3. En caso de empate, en los procesos selectivos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público, se aplicarán los criterios que se establezcan en las
bases específicas.
6.4.4. En caso de empate, en los procesos selectivos convocados al amparo de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para
la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se aplicarán los criterios que se establezcan en las bases específicas.
8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
8.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el tablón de edictos, Tablón de anuncios digital y web municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
BOCM-20221104-79
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. El orden de actuación de los opositores será el que establezca en cada convocatoria el Tribunal de Selección.
7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad
y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de efectuarse el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo,
quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se efectuarán,
al menos, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del y web municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
7.4. Concluido el/los ejercicio/s de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará
públicas, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital y web municipal del Ayuntamiento de
Mejorada del Campo, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida.
B.O.C.M. Núm. 263
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6.3.5. Otros méritos en otras Administraciones públicas: las bases específicas de
cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación en
algún proceso selectivo de Bolsas de Trabajo o Empleo en otras administraciones públicas
para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que
se establezcan en las bases específicas.
6.4. Calificación del proceso selectivo:
6.4.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición. Se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la
siguiente ponderación:
6.4.1.1. Calificación de la fase de oposición: la puntuación de esta fase no podrá superar el 60 por 100 de la suma de ambas fases. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación otorgable al ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal
queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los
ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
6.4.1.2. Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin
que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma de ambas fases.
6.4.2. Los procesos selectivos a través del sistema de Concurso de Méritos se valorarán de forma que la puntuación de esos procesos será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases específicas.
6.4.3. En caso de empate, en los procesos selectivos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad en el Empleo Público, se aplicarán los criterios que se establezcan en las
bases específicas.
6.4.4. En caso de empate, en los procesos selectivos convocados al amparo de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para
la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se aplicarán los criterios que se establezcan en las bases específicas.
8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
8.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el tablón de edictos, Tablón de anuncios digital y web municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
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7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. El orden de actuación de los opositores será el que establezca en cada convocatoria el Tribunal de Selección.
7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad
y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de efectuarse el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo,
quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se efectuarán,
al menos, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del y web municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
7.4. Concluido el/los ejercicio/s de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará
públicas, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital y web municipal del Ayuntamiento de
Mejorada del Campo, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida.