Mejorada del Campo (BOCM-20221104-79)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 327
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
6.2. Sistemas de selección de plazas reservadas a funcionarios de carrera y a personal
laboral fijo que cumplan los criterios del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público: los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal para puestos de funcionario y
personal laboral se realizarán a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollarán
con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Concurso y una segunda de Oposición:
6.2.1. Fase de concurso: esta fase, que será previa a la fase de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada
convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
6.2.1.1. Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas
de cada convocatoria:
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, o alguno de sus
organismos dependientes, como funcionario interino o como personal laboral temporal, prestando servicios en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por
cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal prestando servicios en la categoría que
corresponda a razón de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en
las bases específicas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos
apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
6.2.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se podrán valorar los cursos de
formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o di-
BOCM-20221104-79
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.10. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.11. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
B.O.C.M. Núm. 263
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VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 327
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
6.2. Sistemas de selección de plazas reservadas a funcionarios de carrera y a personal
laboral fijo que cumplan los criterios del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público: los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal para puestos de funcionario y
personal laboral se realizarán a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollarán
con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Concurso y una segunda de Oposición:
6.2.1. Fase de concurso: esta fase, que será previa a la fase de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada
convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación. Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
6.2.1.1. Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas
de cada convocatoria:
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, o alguno de sus
organismos dependientes, como funcionario interino o como personal laboral temporal, prestando servicios en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por
cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal prestando servicios en la categoría que
corresponda a razón de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en
las bases específicas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos
apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
6.2.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se podrán valorar los cursos de
formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o di-
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formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.10. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.11. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.