Mejorada del Campo (BOCM-20221104-79)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza Progreso, número 1), o en cualquiera
de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.
3.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen
publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas.
Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
3.5. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de
participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y en las bases específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación,
por los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen correspondientes según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del
Ayuntamiento de Mejorada del Campo, que se hará efectivo mediante ingreso en
la entidad Caixabank e IBAN ES02 2100 6043 1613 0049 4185.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del
plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni
parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de
subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, atendiendo a la
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer las tasas, se establecen
los siguientes tramos dentro de la cuota tributaria:
1. Todos aquellos sujetos pasivos, que se encuentren en situación de riesgo de
exclusión social (perceptor de renta mínima de inserción).
2. Todos aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada
momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional.
3. Todos aquellos sujetos pasivos desempleados que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima
de 6 meses referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el boletín oficial correspondiente.
4. Todos los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición. En el caso de abonar la tasa reducida, se deberá aportar la documentación
que justifique la situación que la justifique, siendo en el supuesto contemplado en el apartado 3, el documento DARDE emitido por la Oficina Pública de
Empleo.
c) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber
abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos
fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la
credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
d) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las bases específicas.
e) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada
la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional
de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de

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