Móstoles número 2 (BOCM-20221104-108)
Ejecución 220/2022
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución: 220/2022,de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dña. VICTORIA EUGENIA OROZCO JABATO frente a NORDETIA CLINICS, NORDETIA CLINICS MADRID VAGUADA, NORDETIA CLINICS MOSTOLES
y NORDETIA CLINICS IBERIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y
Decreto de fecha 10/10/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
VICTORIA EUGENIA OROZCO JABATO, frente a la demandada NORDETIA CLINICS MOSTOLES, NORDETIA CLINICS MADRID VAGUADA, NORDETIA CLINICS IBERIA y NORDETIA CLINICS, parte ejecutada, por un principal de 29.535,91
euros (de los que 13.290.01 euros en concepto de indemnización, 8.284,68 euros en concepto de salarios de tramitación, y 7.961,22 euros en concepto de reclamación de cantidad),
más 191,26 euros de interés por mora y 2.972,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a NORDETIA CLINICS MOSTOLES, NORDETIA CLINICS MADRID
VAGUADA, NORDETIA CLINICS IBERIA y NORDETIA CLINICS, a fin de que en el
plazo de DIEZ DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 29.535,91 euros, en concepto de principal, más
191,26 euros de interés por mora y 2.972,72, en concepto provisional de intereses y costas.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
BOCM-20221104-108
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución: 220/2022,de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dña. VICTORIA EUGENIA OROZCO JABATO frente a NORDETIA CLINICS, NORDETIA CLINICS MADRID VAGUADA, NORDETIA CLINICS MOSTOLES
y NORDETIA CLINICS IBERIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y
Decreto de fecha 10/10/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
VICTORIA EUGENIA OROZCO JABATO, frente a la demandada NORDETIA CLINICS MOSTOLES, NORDETIA CLINICS MADRID VAGUADA, NORDETIA CLINICS IBERIA y NORDETIA CLINICS, parte ejecutada, por un principal de 29.535,91
euros (de los que 13.290.01 euros en concepto de indemnización, 8.284,68 euros en concepto de salarios de tramitación, y 7.961,22 euros en concepto de reclamación de cantidad),
más 191,26 euros de interés por mora y 2.972,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a NORDETIA CLINICS MOSTOLES, NORDETIA CLINICS MADRID
VAGUADA, NORDETIA CLINICS IBERIA y NORDETIA CLINICS, a fin de que en el
plazo de DIEZ DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 29.535,91 euros, en concepto de principal, más
191,26 euros de interés por mora y 2.972,72, en concepto provisional de intereses y costas.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
BOCM-20221104-108
PARTE DISPOSITIVA