Móstoles número 2 (BOCM-20221104-107)
Ejecución 124/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 124/2022, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. MIGUEL ANGEL RUIZ SERRANO frente a D. ROBERTO HIDALGO
LUCIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
06/06/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
MIGUEL ANGEL RUIZ SERRANO, frente a la demandada D. ROBERTO HIDALGO
LUCIA, parte ejecutada, por un principal de 1.439,27 euros, más 143,93 euros de interés
por mora y 158,32 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Requerir a D. ROBERTO HIDALGO LUCIA, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.439,27 euros, en concepto de principal más 143,93 euros de interés por mora y de 158,32 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20221104-107

PARTE DISPOSITIVA