D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-32)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
UGT Madrid deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula octava de este convenio, que deberá incluir como mínimo:
— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
firmada y sellada por el responsable.
— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados
imputados a este convenio.
— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados.
firmada y sellada por el responsable.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por
tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2.a de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en
defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por
dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022
y como máximo hasta 31 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023. En el caso
de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que impongan las normas. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá
aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de
pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de
aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actuaciones previstas
en la cláusula segunda del presente Convenio, la justificación de las mismas se
realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
d Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Copia del contrato y de la autorización por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas
con la entidad beneficiaria, cuando se subcontrate con terceros no vinculados
siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros).
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BOCM-20221104-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
UGT Madrid deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula octava de este convenio, que deberá incluir como mínimo:
— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
firmada y sellada por el responsable.
— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados
imputados a este convenio.
— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados.
firmada y sellada por el responsable.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por
tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
d Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
d Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
d Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2.a de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en
defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por
dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022
y como máximo hasta 31 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023. En el caso
de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que impongan las normas. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá
aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de
pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de
aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actuaciones previstas
en la cláusula segunda del presente Convenio, la justificación de las mismas se
realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
d Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Copia del contrato y de la autorización por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas
con la entidad beneficiaria, cuando se subcontrate con terceros no vinculados
siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros).
Pág. 193
BOCM-20221104-32
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