D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-32)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 191
Quinta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del periodo subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, de personal propio designado por
la entidad beneficiaria para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del
convenio.
b) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente comunicado a la Comunidad de Madrid, así como para su difusión, edición y maquetación, hasta un máximo del 50 % de la subvención.
En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo
68 del Reglamento de desarrollo de la misma.
No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros
deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas
como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se
corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados,
siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.00 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la
recepción de la misma.
c) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 40 % de la cuantía
global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones la Comunidad de Madrid financiará como máximo el 50 % de cada
una de dichas cuotas.
BOCM-20221104-32
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 191
Quinta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del periodo subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, de personal propio designado por
la entidad beneficiaria para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del
convenio.
b) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente comunicado a la Comunidad de Madrid, así como para su difusión, edición y maquetación, hasta un máximo del 50 % de la subvención.
En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo
68 del Reglamento de desarrollo de la misma.
No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros
deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá
que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas
como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se
corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados,
siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.00 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la
recepción de la misma.
c) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 40 % de la cuantía
global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones la Comunidad de Madrid financiará como máximo el 50 % de cada
una de dichas cuotas.
BOCM-20221104-32
Gastos subvencionables