D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-32)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 263

VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 201

Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en
el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Novena
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el
encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de
forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Décima
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del
cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Undécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

BOCM-20221104-32

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento