D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-33)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 205
En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio con
la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que tendrá por objeto instrumentar la
concesión de una subvención a favor de la citada organización empresarial para promover la
realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio,
de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Segunda
Entidad beneficiaria, obligaciones y actuaciones subvencionables
La Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, ostenta la condición de entidad beneficiaria de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones subvencionables:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el
Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Asistir en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter
socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Trasladar a CEOE y difundir cuantos acuerdos de relevancia sociolaboral se adopten en el Pleno y las distintas mesas del Consejo para el Diálogo Social.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo.
BOCM-20221104-33
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la
Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, con NIF G28513307, al amparo de lo
establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los
preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención
que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
concede a la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de
miembro del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la
protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en
una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por
la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento
de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 205
En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio con
la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que tendrá por objeto instrumentar la
concesión de una subvención a favor de la citada organización empresarial para promover la
realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio,
de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Segunda
Entidad beneficiaria, obligaciones y actuaciones subvencionables
La Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, ostenta la condición de entidad beneficiaria de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones subvencionables:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el
Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Asistir en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter
socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Trasladar a CEOE y difundir cuantos acuerdos de relevancia sociolaboral se adopten en el Pleno y las distintas mesas del Consejo para el Diálogo Social.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo.
BOCM-20221104-33
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la
Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, con NIF G28513307, al amparo de lo
establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los
preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención
que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
concede a la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de
miembro del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la
protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en
una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por
la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento
de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.