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Convenio –  Convenio de 5 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo del proyecto “Programa Muévete y Mejora 2022-2023”, en el marco de la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

el desarrollo del proyecto “Programa Muévete y Mejora 2022-2023” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población,
según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición de dicho
Programa.
Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Programa Muévete y Mejora 2022-2023” es un Proyecto para la promoción del ejercicio saludable entre la población con patologías crónicas y o hábitos sedentarios, que se
realiza en colaboración con el Hospital Universitario “Severo Ochoa” y la Dirección Asistencial de Atención Primaria Madrid Sur, y consta de:
1. “Consulta ejercicio saludable” es la consulta por donde pasan todos los pacientes
derivados al proyecto desde los centros sanitarios, es donde se orienta a los usuarios hacia
los programas de ejercicio que componen el proyecto y desde donde se hacen controles periódicos de su situación.
2. “Taller Escuela de caminantes” es un recurso teórico-práctico que se ofrece a los
pacientes de los Centros de Atención Primaria y otros centros socioculturales que lo soliciten, en el que se informa sobre todos los aspectos prácticos de cómo caminar para mejorar
la salud y además sirve para canalizar participantes al proyecto.
3. “Puntos activos” es un programa de ejercicio saludable al aire libre, para población general con perfil sedentario y para pacientes con patologías crónicas, derivados desde los centros de salud y el Hospital Universitario “Severo Ochoa”. Se desarrolla en seis
grupos distribuidos en diferentes parques de Leganés.
4. “Grupos de ejercicio físico controlado” son dos grupos de adultos y dos grupos de
menores que presentan sobrepeso u obesidad procedentes del departamento de Endocrinología y Pediatría.
5. “Ejercicio físico en medio acuático” son dos grupos de actividad acuática especialmente destinados a pacientes de la Unidad del Dolor del Hospital que presentan dolor
crónico. Actividad organizada desde el Centro de Gestión Deportiva Europa.
En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto, se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 7.500 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 18,52 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 40.489,35 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las
actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las
actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, pu-

BOCM-20221104-52

Obligaciones de la Comunidad de Madrid