D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-34)
Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

e) Gastos relacionados con las funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Hasta un
máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.
f) Gastos relacionados con la asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de
la Comunidad de Madrid. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la
subvención.
g) Gastos inherentes a la realización de Informes o formación de tutores de empresa,
para la tutorización de alumnos de formación profesional que realicen su módulo
de formación en centros de trabajo. Hasta un máximo de 15 por 100 de la cuantía
de la subvención.
Respecto al apartado a), se hace la siguiente mención: el Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en
su Disposición Adicional Primera advierte expresamente que la participación en el Pleno,
la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo, no
conllevará la percepción de retribución económica alguna.
B. Gastos indirectos o generales:
Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 por 100 de acuerdo con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de
la subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios
(agua, luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá superarse el 15 por 100 del total del convenio mencionado.
Sexta
Financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad
máxima de 600.000 euros, distribuidas en dos anualidades. 300.000 para la anualidad 2022
y 300.000 para la anualidad 2023, que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “a
instituciones sin fines de lucro: participación institucional” del Programa 241A, Centro
Gestor 200170000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Séptima
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago
de la subvención a la entidad beneficiaria se hará efectivo mediante anticipo a cuenta en
cada ejercicio presupuestario por el importe de cada anualidad de oficio y sin necesidad de
presentar garantía alguna.
Conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad
al reconocimiento de la obligación de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5. de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Administración recabará de oficio, previo al pago de la subvención, un certificado de inexistencia de apremio
en deudas con la Comunidad de Madrid. Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.f) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Octava
Documentación justificativa
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20221104-34

Abono de la subvención