D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-34)
Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

Igualmente, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración responsable de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada,
nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en
concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 por 100 de la totalidad del
convenio.
— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Certificado
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de USMR CC OO.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio.
Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del convenio que se
señala en la Cláusula Décima, incluyendo además el posterior período de liquidación de la
subvención.
Cuarta

La subvención regulada mediante el presente convenio Subvención es incompatible
con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente convenio procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la
subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para
las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 d) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20221104-34

Incompatibilidad con otras ayudas