C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221104-27)
Concesión subvenciones – Orden 2050/2022, de 27 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, para el año 2022
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 129.093,54 euros, con base en
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones
destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de
carácter no profesional, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de
200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder
al citado Club, para el ejercicio 2022, la cantidad de 70.906,46 euros por la que se llegaría
al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los tres equipos del club
solicitante, a razón de 23.635,48 euros cada uno.
Quinto
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe, la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 89.158,12
euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la
Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de
149.254,46 euros y con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6
de abril, no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que se propone conceder al mismo, para el ejercicio 2022, la cantidad de
50.745,54 euros, con la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 8.457,59 euros cada uno.
Sexto
En relación con las solicitudes presentadas por Complutense Hockey
En relación a las solicitudes de Complutense Hockey, presenta tres equipos (142, 143
y 144) y se ha minimizado su cuantía en 33.664,51 euros. La cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 76.221,14 euros. Al haber sido dicha
entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 157.443,37 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que
se propone concederle, para el ejercicio 2022 la cantidad de 42.556,63 euros, por la que se
llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del
club solicitante, a razón de 14.185,54 euros cada uno.
Séptimo
Importe y partida de las subvenciones
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, por un
importe de dos millones seiscientos veintinueve mil ochocientos veintidós euros y sesenta
y un céntimos (2.629.822,61 euros).
Octavo
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de la Orden 888/2022,
de 3 de junio.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 465/2022, de 6 de abril.
BOCM-20221104-27
Abono de las subvenciones
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 129.093,54 euros, con base en
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones
destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de
carácter no profesional, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de
200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder
al citado Club, para el ejercicio 2022, la cantidad de 70.906,46 euros por la que se llegaría
al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los tres equipos del club
solicitante, a razón de 23.635,48 euros cada uno.
Quinto
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe, la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 89.158,12
euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la
Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de
149.254,46 euros y con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6
de abril, no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que se propone conceder al mismo, para el ejercicio 2022, la cantidad de
50.745,54 euros, con la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 8.457,59 euros cada uno.
Sexto
En relación con las solicitudes presentadas por Complutense Hockey
En relación a las solicitudes de Complutense Hockey, presenta tres equipos (142, 143
y 144) y se ha minimizado su cuantía en 33.664,51 euros. La cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 76.221,14 euros. Al haber sido dicha
entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 157.443,37 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que
se propone concederle, para el ejercicio 2022 la cantidad de 42.556,63 euros, por la que se
llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del
club solicitante, a razón de 14.185,54 euros cada uno.
Séptimo
Importe y partida de las subvenciones
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, por un
importe de dos millones seiscientos veintinueve mil ochocientos veintidós euros y sesenta
y un céntimos (2.629.822,61 euros).
Octavo
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de la Orden 888/2022,
de 3 de junio.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 465/2022, de 6 de abril.
BOCM-20221104-27
Abono de las subvenciones