Los Molinos (BOCM-20221103-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal urbanización Colonia del Carmen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno Municipal, el día 27 de octubre de 2022, ha resuelto las alegaciones presentadas y aprobada definitivamente la ordenanza fiscal de la contribución especial por la realización de la obra de urbanización de la “Colonia del Carmen”, y el anexo I correspondiente, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
POR LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN
DE LA “COLONIA DEL CARMEN”
Artículo 1.o Determinación del coste previsto.—Se fija el coste total previsto en
1.173.244,47 euros, según el siguiente desglose:
– Presupuesto ejecución por contrata del proyecto.
– Honorarios coordinación de seguridad y salud. (i/I.V.A.)

1.109.840,47 €
9.317,00 €

– Honorarios dirección de obra. (i/I.V.A.)

18.755,00 €

– Honorarios redacción del proyecto 2018. (i/I.V.A.)

20.812,00 €

– Honorarios redacción del proyecto modificado 2021 (i/I.V.A.)
TOTAL

14.520,00 €
1.173.244,47 €

BOCM-20221103-70

El coste total que soporta el Ayuntamiento de Los Molinos se fija en 555.168,67 euros,
una vez descontadas las instalaciones existentes, que se mejoran y que no pueden ser objeto de contribución especial, cuyo coste asciende a 218.075,80 euros y la subvención del
ARRUR, que asciende a 400.000 euros.
Art. 2.o Determinación del tanto por ciento a repercutir sobre los beneficiarios.—Se
fija en el 90% del coste previsto que el Ayuntamiento soporta.
Art. 3.o Cantidad a repercutir sobre los beneficiarios.—La cantidad a repartir se fija
en 499.651,80 euros, equivalentes al 90% del coste que soporta el Ayuntamiento de Los
Molinos. Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste
real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquél a efectos de girar la liquidación
final a los sujetos pasivos.
Art. 4.o Módulos de reparto.—Se aplican los siguientes módulos de reparto, ponderados en la cantidad que se expresa:
A) Metros lineales de fachada: 33,333%.
B) Superficie del inmueble: 33,333%.
C) Valor catastral: 33,333%.
Art. 5.o. Remisión a la ordenanza general de contribuciones especiales.—En lo no previsto en este acuerdo, rige la ordenanza general de contribuciones especiales vigente, aprobada por el Pleno Municipal el 31 de octubre de 1.989, a la que se remite expresamente.
Los Molinos, a 31 de octubre de 2022.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/21.187/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791