C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221103-32)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
32
ORDEN 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4. bis.
Asimismo, el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio 2023, en
los términos que se concretan a continuación:
El ámbito normativo en el que se enmarca el presente Plan Estratégico es la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, 16 de
septiembre, de Racionalización del Sector Público, en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS);
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia
de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/1992, de 15 de
julio, del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de desarrollo (Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000); la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes; el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
BOCM-20221103-32
ÁMBITO NORMATIVO
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
32
ORDEN 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4. bis.
Asimismo, el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio 2023, en
los términos que se concretan a continuación:
El ámbito normativo en el que se enmarca el presente Plan Estratégico es la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, 16 de
septiembre, de Racionalización del Sector Público, en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS);
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia
de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/1992, de 15 de
julio, del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de desarrollo (Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000); la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes; el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
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