Miraflores de la Sierra (BOCM-20221103-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Advertido error material en la publicación del anuncio de la aprobación definitiva de
la modificación de la ordenanza municipal de gestión de obras en la vía pública, en lo relativo a la referencia de artículos concretos dentro del texto de la propia ordenanza (Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid número 188, de 9 de agosto), se procede a la rectificación de los artículos 24.4, 39, 39 bis y la disposición transitoria tercera, quedando redactados en los siguientes términos:
Art. 24.4.—La solicitud de licencia de acometida cuyos trabajos tengan las características de una canalización y no de una cala deberá justificarse de manera extraordinaria, y para
su concesión será necesaria la presentación de los documentos requeridos en el artículo 22.
Art. 39.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que la ejecución de las obras ha sido de conformidad con
la licencia, con los preceptos contenidos en la presente ordenanza y que no existen daños
que justifiquen la ejecución de la misma, y deberá ser solicitada por el titular de la licencia
una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será según lo dispuesto en el artículo 31 de esta ordenanza. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar
al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.
Art. 39 bis.—En el caso de aquellas licencias solicitadas y concedidas a particulares y
siempre y cuando el importe de la fianza sea igual al mínimo establecido en el artículo 35,
el Ayuntamiento podrá devolver las fianza sin esperar al fin del período de garantía establecido en el artículo 31, previa solicitud del interesado y previo informe favorable de los
Servicios Técnicos municipales donde se acredite que los trabajos han sido ejecutados conforme a la licencia y a los preceptos establecidos en la presente ordenanza. La devolución
de la fianza no supondrá en ningún caso la extinción alguna de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
BOCM-20221103-72
Aquellas calles o espacios públicos en los que se haya renovado el firme en los 6 meses anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza estarán sometidas al período de protección que se establece en el artículo 14 del presente texto, y les serán de aplicación lo preceptos que se establecen en el artículo 24 de esta ordenanza.
En Miraflores de la Sierra, a 20 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/20.431/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 262
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JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 305
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AYUNTAMIENTO DE
72
MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Advertido error material en la publicación del anuncio de la aprobación definitiva de
la modificación de la ordenanza municipal de gestión de obras en la vía pública, en lo relativo a la referencia de artículos concretos dentro del texto de la propia ordenanza (Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid número 188, de 9 de agosto), se procede a la rectificación de los artículos 24.4, 39, 39 bis y la disposición transitoria tercera, quedando redactados en los siguientes términos:
Art. 24.4.—La solicitud de licencia de acometida cuyos trabajos tengan las características de una canalización y no de una cala deberá justificarse de manera extraordinaria, y para
su concesión será necesaria la presentación de los documentos requeridos en el artículo 22.
Art. 39.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que la ejecución de las obras ha sido de conformidad con
la licencia, con los preceptos contenidos en la presente ordenanza y que no existen daños
que justifiquen la ejecución de la misma, y deberá ser solicitada por el titular de la licencia
una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será según lo dispuesto en el artículo 31 de esta ordenanza. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar
al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.
Art. 39 bis.—En el caso de aquellas licencias solicitadas y concedidas a particulares y
siempre y cuando el importe de la fianza sea igual al mínimo establecido en el artículo 35,
el Ayuntamiento podrá devolver las fianza sin esperar al fin del período de garantía establecido en el artículo 31, previa solicitud del interesado y previo informe favorable de los
Servicios Técnicos municipales donde se acredite que los trabajos han sido ejecutados conforme a la licencia y a los preceptos establecidos en la presente ordenanza. La devolución
de la fianza no supondrá en ningún caso la extinción alguna de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
BOCM-20221103-72
Aquellas calles o espacios públicos en los que se haya renovado el firme en los 6 meses anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza estarán sometidas al período de protección que se establece en el artículo 14 del presente texto, y les serán de aplicación lo preceptos que se establecen en el artículo 24 de esta ordenanza.
En Miraflores de la Sierra, a 20 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/20.431/22)
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