B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221103-6)
Nombramiento –  Orden de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 262

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de los miembros de la Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221103-6

El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que, cuando las discrepancias que
surgieran en la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de aplicación no pudieran resolverse a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, no fueran aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales o no hubieran solucionado las discrepancias, éstas podrían presentarse bien
en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresas situados en el territorio
de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de la comunidades
autónomas en los demás casos.
La Comunidad de Madrid, por el Decreto 62/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, creó la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid
como un órgano colegiado de composición tripartita, integrado por representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid para resolver las discrepancias que
se planteen cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de aplicación afectasen a centros de trabajo de una empresa ubicados en una
única comunidad autónoma y no se lograra acuerdo a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, así como para el planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y la emisión del preceptivo informe en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo que afecten únicamente al ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo, se determina la composición de
la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid. Así, se establece que estará formada por una Presidencia, elegida entre profesionales de reconocido
prestigio en el campo de las relaciones laborales, dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, dos vocales en representación de la organización
empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid –a propuesta
vinculante de aquélla– y un vocal por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid –a propuesta vinculante de aquéllas–, y un secretario designado entre los funcionarios adscritos a la dirección general con
competencias en materia de trabajo. Asimismo, se designará por cada grupo de representación
igual número de suplentes para sustituir a los vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia, que serán nombrados de la misma forma que la prevista para aquellos.
En este mismo artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo, se determina que la forma de llevar a cabo la designación o nombramiento de sus miembros se realizará por el titular de la consejería con competencias en materia de trabajo.
En virtud de lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo y, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,