C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221103-31)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2149/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) y se procede a su convocatoria para 2022”.
En donde dice:
“Artículo 5. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros,
que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid, subconcepto 48399.
2. Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Debe decir:
“Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el ejercicio 2022, a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros,
que será imputada al programa 232F del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022, subconcepto 48399, declarándose en esta orden disponibles los créditos conforme al 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas en el ejercicio 2022”.
Segundo
En donde dice:
“Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán
presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Debe decir:
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
“1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán
presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Tercero
Esta Orden se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.
Madrid, a 17 de octubre de 2022.
DAD DE
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20221103-31
(03/21.186/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) y se procede a su convocatoria para 2022”.
En donde dice:
“Artículo 5. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros,
que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid, subconcepto 48399.
2. Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Debe decir:
“Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el ejercicio 2022, a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros,
que será imputada al programa 232F del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022, subconcepto 48399, declarándose en esta orden disponibles los créditos conforme al 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas en el ejercicio 2022”.
Segundo
En donde dice:
“Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán
presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Debe decir:
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
“1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán
presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Tercero
Esta Orden se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.
Madrid, a 17 de octubre de 2022.
DAD DE
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
BOCM-20221103-31
(03/21.186/22)
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ISSN 1989-4791