D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221103-55)
Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de El Vellón, para el desarrollo de los proyectos “Grupo Aventura-Deportes de Montaña” y “Proyecto comarcal deportivo Sierra Norte. El Vellón y El Espartal activos”, en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022

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— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.
Tercera
— Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable de cada Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar los Proyectos. Esta última memoria de
evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 374,78 euros, (128,20 euros en el caso del Proyecto “Grupo AventuraDeportes de Montaña” y 246,58 euros, en el caso del Proyecto “Proyecto comarcal
deportivo Sierra Norte. El Vellón y El Espartal activos”) y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en
su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos, a cualesquiera de
las entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023 se
realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

BOCM-20221103-55

Obligaciones del Ayuntamiento