Alcobendas (BOCM-20221102-78)
Urbanismo. Reparcelación parcela avenida de Europa, 10
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 496
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la parcela D-1 del Polígono 18, incluida dentro del ámbito territorial de la Actuación de Incremento AI-4 “Avenida
de Europa, 10” del Plan General de Ordenación Urbana, e integrada en el Área Homogénea
AH-3 “Entorno A-1” de dicho Plan, presentado por la entidad mercantil Parque Comercial
Guadalhorce, S. L., y suscrito por la totalidad de los propietarios de dicha parcela, y que tiene por objeto: (a) la adaptación de la citada parcela, sobre la que encuentra constituido un
Complejo Inmobiliario (fincas registrales 43.459, 43.463 y 46.109 procedentes de la originaria 34.351), a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana en la mencionada
Actuación de Incremento AI-4 y a los diferentes usos asignados a la parcela con Normas Zonales diferenciadas que posibilitan la creación de parcelas independientes con extinción del
Complejo Inmobiliario; (b) la cesión al Ayuntamiento de la zona verde prevista en dicho Plan
General con una superficie de 2.825,01 m2; y (c) la constitución de servidumbres de uso público para acceso y servicios a dicha zona verde y a las parcelas resultantes.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, y
en el tablón de edictos municipal, así como efectuar la publicación por medios telemáticos
a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación
individual a los propietarios y titulares de derechos afectados.
3. Formalizar la reparcelación aprobada, una vez sea esta firme en vía administrativa, mediante la expedición de certificación administrativa, según lo previsto en los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, en relación con el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicha certificación servirá de título formal para
la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral.
4. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo y, en concreto,
para que expida la certificación o certificaciones a las que se refiere el apartado anterior.
Solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de este Proyecto de Reparcelación,
una vez sea firme en vía administrativa el presente acuerdo, y se proceda a su formalización
en los términos indicados anteriormente”.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la
resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid,
a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 18 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(02/20.339/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221102-78
URBANISMO
Pág. 496
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la parcela D-1 del Polígono 18, incluida dentro del ámbito territorial de la Actuación de Incremento AI-4 “Avenida
de Europa, 10” del Plan General de Ordenación Urbana, e integrada en el Área Homogénea
AH-3 “Entorno A-1” de dicho Plan, presentado por la entidad mercantil Parque Comercial
Guadalhorce, S. L., y suscrito por la totalidad de los propietarios de dicha parcela, y que tiene por objeto: (a) la adaptación de la citada parcela, sobre la que encuentra constituido un
Complejo Inmobiliario (fincas registrales 43.459, 43.463 y 46.109 procedentes de la originaria 34.351), a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana en la mencionada
Actuación de Incremento AI-4 y a los diferentes usos asignados a la parcela con Normas Zonales diferenciadas que posibilitan la creación de parcelas independientes con extinción del
Complejo Inmobiliario; (b) la cesión al Ayuntamiento de la zona verde prevista en dicho Plan
General con una superficie de 2.825,01 m2; y (c) la constitución de servidumbres de uso público para acceso y servicios a dicha zona verde y a las parcelas resultantes.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, y
en el tablón de edictos municipal, así como efectuar la publicación por medios telemáticos
a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación
individual a los propietarios y titulares de derechos afectados.
3. Formalizar la reparcelación aprobada, una vez sea esta firme en vía administrativa, mediante la expedición de certificación administrativa, según lo previsto en los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas
Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, en relación con el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicha certificación servirá de título formal para
la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral.
4. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo y, en concreto,
para que expida la certificación o certificaciones a las que se refiere el apartado anterior.
Solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de este Proyecto de Reparcelación,
una vez sea firme en vía administrativa el presente acuerdo, y se proceda a su formalización
en los términos indicados anteriormente”.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la
resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid,
a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 18 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(02/20.339/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221102-78
URBANISMO