Moralzarzal (BOCM-20221102-100)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

1. Alumnos de la Casa de Niños:
— Tipo 1: beca de 200 euros para sufragar las comidas de los menores que sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.
— Tipo 2: beca de 300 euros para sufragar las comidas de los menores que no sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.
2. Resto de etapas educativas cubiertas en las bases:
— Tipo 1: becas de 180 euros para sufragar las comidas de los menores que sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.
— Tipo 2: becas de 300 euros para sufragar las comidas de para los menores que no
sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad
de Madrid.
La asignación de las becas a las familias beneficiarias se realizará por orden de renta per
cápita, asignándose en primer lugar las becas de tipo 1 y en segundo lugar las becas de tipo 2.
El importe de las becas será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo ser el titular de esta. Las becas concedidas se abonarán en un
solo pago tras la resolución de la convocatoria.
Cuarto. Plazo.—El plazo de solicitud de becas para el curso 2022/2023 será de treinta
días, desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, quedará prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, preferentemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Moralzarzal
( https://sede.moralzarzal.es ) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente
los solicitantes se dan de alta en el servicio PIN 24 horas. En el caso de que técnicamente sea
imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, previa petición de cita previa, en la Oficina de asistencia en materia de registro (plaza de la Constitución, número 1, planta baja), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Becas de comedor.—Las becas de comedor se presentarán en el modelo que
figura como anexo I, junto al modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, deberá presentarse:
— Documentación acreditativa de la situación familiar.
— DNI o documento acreditativo de identidad del solicitante.
— Libro de Familia o certificado de nacimiento, o documentación que lo sustituya.
— En su caso, fotocopia de la sentencia divorcio (o fotocopia de la sentencia de guarda,
custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de
alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución
de sentencia presentada ante Juzgado o justificante del inicio de las actuaciones.
— Resguardo solicitud de precio reducido de comedor escolar de Comunidad de
Madrid.
— En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o
judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su
caso, de la remuneración que se perciba.
— En su caso, fotocopia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.
— En su caso, acreditación de condición de refugiado, víctima de violencia de género
o víctima de terrorismo.
— En su caso, acreditación de la cuantía recibida para el mismo concepto de otras entidades públicas o privadas.
— Documentación acreditativa de la situación económica.
— Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (renta
ejercicio anterior o, en el caso de no estar obligado a presentar declaración, certificación de imputaciones del ejercicio anterior).
— En el caso de que no consten ingresos en la documentación emitida por la Agencia
Tributaria, se deberá adjuntar declaración jurada (anexo II) sobre ingresos económicos obtenidos.

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BOCM-20221102-100

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