Leganés (BOCM-20221102-94)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 261

BOCM-20221102-94

cia energética, en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda multifamiliar de varias familias, así como actuaciones en materia de accesibilidad en viviendas
unifamiliares, siempre que sean acordes a normativa urbanística, en edificaciones con una
antigüedad superior a treinta años y que cumplan los con los requisitos establecidos en las
bases reguladoras, y se encuentren en las siguientes situaciones:
— Actuaciones no iniciadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2021.
— Actuaciones en curso de ejecución o finalizadas en el plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior
al 2 de enero de 2021.
— Actuaciones no iniciadas, en curso de ejecución o finalizadas en el plazo de
presentación de las solicitudes de subvenciones y amparadas en declaración
responsable presentada con posterioridad al 2 de enero de 2021, siempre que
sean conformes a normativa.
Serán actuaciones subvencionables:
— La conservación y seguridad en los edificios.
— La mejora de la accesibilidad de las viviendas.
— La mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas.
7. Cuantía máxima subvención.—La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 20 por cien del coste subvencionable de la actuación.
La cuantía máxima que podrá recibir cada comunidad de propietarios no podrá superar los 12.000,00 euros con independencia de que las actuaciones se realicen de conjunta o
separadamente.
La cuantía máxima para las viviendas unifamiliares por actuaciones de accesibilidad
será de 3.000 euros.
Para acceder a las ayudas destinadas a la conservación, seguridad y eficiencia energética la edificación deberá tener una antigüedad superior a treinta años (fecha construcción
anterior a 1991). Se exceptúa del requisito de antigüedad las ayudas destinadas a favorecer
la accesibilidad.
Serán subvencionables las actuaciones solicitadas desde el día siguiente a la publicación
de la convocatoria de subvenciones hasta el momento que se agote el crédito disponible.
Las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en
edificios con tipología residencial en el municipio de Leganés (año 2021) y los modelos
de solicitud, estarán a disposición del público en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Leganés ( https://sede.leganes.org ).
Leganés, a 24 de octubre de 2022.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias,
Patrimonio y Recursos Humanos (decreto de alcaldía número 8.111/2021, de 9 de septiembre
de 2021), Laura Oliva García.
(03/21.094/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791