D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221102-48)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de El Alberche, para la realización de actuaciones en el marco del plan corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 399
Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula
resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
6.5.
Gastos financiables:
En el marco de este Convenio son gastos financiables los siguientes:
— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el anexo I.
— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las Entidades
Locales/Mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el anexo I
justificados a través de las nóminas y seguros sociales.
— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así
como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a
personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros
de Educación Infantil.
— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad
y transmisión de datos entre administraciones
— “Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya
finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de
Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1 c) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento y RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta Administración
para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus
competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de
Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.”
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad de El Alberche, éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por la Mancomunidad de El Alberche para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General
BOCM-20221102-48
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.
La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de
El Alberche se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los
que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por la Mancomunidad de El Alberche, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio:
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 399
Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula
resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
6.5.
Gastos financiables:
En el marco de este Convenio son gastos financiables los siguientes:
— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el anexo I.
— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las Entidades
Locales/Mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el anexo I
justificados a través de las nóminas y seguros sociales.
— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así
como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a
personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros
de Educación Infantil.
— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad
y transmisión de datos entre administraciones
— “Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya
finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de
Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1 c) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento y RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta Administración
para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus
competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de
Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.”
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad de El Alberche, éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por la Mancomunidad de El Alberche para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General
BOCM-20221102-48
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.
La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de
El Alberche se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los
que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por la Mancomunidad de El Alberche, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio: