C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221102-29)
Bases subvenciones – Orden 1988/2022, de 21 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 247
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
29
ORDEN 1988/2022, de 21 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 1605/2022,
de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se
establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se
efectúa su convocatoria para el año 2022.
Dentro del punto 1. “Tipología de actuación. 1. Mejora de la eficiencia energética de la
envolvente térmica”.
Apartado 3, sobre Cuantía de las ayudas.
Donde dice:
“...
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el
artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará...”.
Debe decir:
“...
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 14, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el
artículo 14. El cálculo de esta ayuda se realizará...”.
BOCM-20221102-29
Por Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte se
establecieron las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones de concurrencia no
competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo
al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea)
Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2.
Advertidos errores materiales en la citada Orden 1605/2022, de 4 de octubre, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar las siguientes correcciones:
En el apartado 1, artículo 17. Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión
Europea.
Donde dice:
“... 1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán
el límite establecido en el artículo 13 de la presente Orden...”.
Debe decir:
“... 1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán
el límite establecido en el artículo 14 de la presente Orden...”.
En el Anexo, con título “Actuaciones subvencionables y costes legibles”.
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 247
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
29
ORDEN 1988/2022, de 21 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 1605/2022,
de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se
establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se
efectúa su convocatoria para el año 2022.
Dentro del punto 1. “Tipología de actuación. 1. Mejora de la eficiencia energética de la
envolvente térmica”.
Apartado 3, sobre Cuantía de las ayudas.
Donde dice:
“...
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el
artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará...”.
Debe decir:
“...
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 14, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el
artículo 14. El cálculo de esta ayuda se realizará...”.
BOCM-20221102-29
Por Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte se
establecieron las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones de concurrencia no
competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo
al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea)
Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2.
Advertidos errores materiales en la citada Orden 1605/2022, de 4 de octubre, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar las siguientes correcciones:
En el apartado 1, artículo 17. Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión
Europea.
Donde dice:
“... 1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán
el límite establecido en el artículo 13 de la presente Orden...”.
Debe decir:
“... 1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán
el límite establecido en el artículo 14 de la presente Orden...”.
En el Anexo, con título “Actuaciones subvencionables y costes legibles”.