B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221102-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de una aspirante en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
13

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de una aspirante en las pruebas selectivas para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio Madrileño de
Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en
Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Médico de Familia en Atención Primaria, se inicia el procedimiento establecido
en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de una
aspirante.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de una aspirante inscrita en las pruebas
selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la situación de jubilación de esta aspirante, el Tribunal Calificador eleva a
esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de
Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General
de 7 de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), de la siguiente aspirante, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación
forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los
requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.

BOCM-20221102-13

RESUELVE