B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221102-12)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
12

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en
Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de dos aspirantes.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo n.o 823/2021 sobre recurso de casación, que
fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los
procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión
del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión no
produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio
Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de varios aspirantes inscritos en las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por lo que la omisión del
trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión
real material.
Verificada la situación de jubilación de estos aspirantes, el Tribunal Calificador eleva
a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de
Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución
de esta Dirección General de 15 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 29 de junio), de los siguientes aspirantes, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo
establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión”.

BOCM-20221102-12

RESUELVE