Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 539
4. Razones de la elección de la alternativa seleccionada
En el EAE se lleva cabo el análisis de alternativas mediante un procedimiento secuencial “en cascada” a través de tres fases o niveles claramente diferenciados por su contenido:
1. En la primera, que se fundamenta en la contribución al objetivo establecido en el
PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se rechazan los planteamientos que no facilitan la implantación de un sistema que permita llevar a cabo las actividades energéticas planificadas (Alternativa 0) fundamentalmente porque no contribuye
a dicho objetivo.
2. En la segunda, que se refiere a la localización espacial de las infraestructuras energéticas planificadas en dos escenarios diferentes (Meco y Alcalá de Henares), se entiende
que ambos presentarían un comportamiento muy parecido, en cuanto a la asimilación de los
principios de sostenibilidad, en todas las variables estudiadas (cambio climático, suelo, vegetación, paisaje…), salvo en el caso de la fauna en el que el primero (Meco) se muestra
más favorable.
3. En la tercera, que se centra en el propio desarrollo interno de la propuesta de ordenación del Plan Especial, es decir, en lo que concierne a la tecnología seleccionada para
instalar la Planta Solar, se determina que la alternativa basada en la instalación de una estructura seguidora sobre la que se montarán los módulos fotovoltaicos presenta un compartimiento más favorable, que aquellos que se asientan sobre una estructura fija, en todo lo
que se refiere a la lucha contra el cambio climático, la producción de energía, calidad de
vida y el medio socioeconómico, además de ser igualmente compatible con la conservación
de los valores naturales.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la instalación que se basa en el empleo de estructuras seguidoras afecta a una menor superficie de suelo y tiene una menor longitud de
vallado, y por tanto es más favorable con respecto a la fauna, que la que lo hace sobre estructuras fijas, y que además, contribuye en mayor medida al objetivo establecido en el
PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se determina que el emplazamiento del escenario Meco, con la instalación basada en el empleo de estructuras seguidoras, es el más favorable y por ello fue la alternativa seleccionada.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiental
de la aplicación del Plan Especial
BOCM-20221102-97
El Plan Especial recoge en el epígrafe Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Meco, a 19 de octubre de 2022.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(02/20.337/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 539
4. Razones de la elección de la alternativa seleccionada
En el EAE se lleva cabo el análisis de alternativas mediante un procedimiento secuencial “en cascada” a través de tres fases o niveles claramente diferenciados por su contenido:
1. En la primera, que se fundamenta en la contribución al objetivo establecido en el
PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se rechazan los planteamientos que no facilitan la implantación de un sistema que permita llevar a cabo las actividades energéticas planificadas (Alternativa 0) fundamentalmente porque no contribuye
a dicho objetivo.
2. En la segunda, que se refiere a la localización espacial de las infraestructuras energéticas planificadas en dos escenarios diferentes (Meco y Alcalá de Henares), se entiende
que ambos presentarían un comportamiento muy parecido, en cuanto a la asimilación de los
principios de sostenibilidad, en todas las variables estudiadas (cambio climático, suelo, vegetación, paisaje…), salvo en el caso de la fauna en el que el primero (Meco) se muestra
más favorable.
3. En la tercera, que se centra en el propio desarrollo interno de la propuesta de ordenación del Plan Especial, es decir, en lo que concierne a la tecnología seleccionada para
instalar la Planta Solar, se determina que la alternativa basada en la instalación de una estructura seguidora sobre la que se montarán los módulos fotovoltaicos presenta un compartimiento más favorable, que aquellos que se asientan sobre una estructura fija, en todo lo
que se refiere a la lucha contra el cambio climático, la producción de energía, calidad de
vida y el medio socioeconómico, además de ser igualmente compatible con la conservación
de los valores naturales.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la instalación que se basa en el empleo de estructuras seguidoras afecta a una menor superficie de suelo y tiene una menor longitud de
vallado, y por tanto es más favorable con respecto a la fauna, que la que lo hace sobre estructuras fijas, y que además, contribuye en mayor medida al objetivo establecido en el
PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se determina que el emplazamiento del escenario Meco, con la instalación basada en el empleo de estructuras seguidoras, es el más favorable y por ello fue la alternativa seleccionada.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiental
de la aplicación del Plan Especial
BOCM-20221102-97
El Plan Especial recoge en el epígrafe Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Meco, a 19 de octubre de 2022.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(02/20.337/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791