San Fernando de Henares (BOCM-20221031-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Roberto Baldanta Tello, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares (Madrid)
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de
octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, con dictamen favorable
emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL
PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
— En el artículo 5 se numeran los párrafos existentes.
— El primer párrafo, pasa a ser el punto 5.1.
— Antes del último párrafo se inserta un nuevo punto 5.2, siendo su redacción la
siguiente: “En el caso de que no se llegaran a cubrir la totalidad de las plazas
ofertadas según las condiciones del epígrafe 5.1, podrían solicitar su admisión
personas no empadronadas en el municipio”.
— El último párrafo existente, pasa a ser el punto 5.3.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL
PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN
DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
— En el título, se sustituye el término “Patronato Deportivo Municipal” por “La
Concejalía de Deportes”.
— En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifican los Epígrafes I. Uso Instalaciones, y II. Campañas Deportivas, quedando como sigue:
EUROS
TARIFA
GENERAL
TARIFA REDUCIDA/
EMPADRONADOS
I.- USO INSTALACIONES
A1.- PISTAS DE TENIS
-
PISTA/HORA
8,50
6,50
-
ABONADO PISTA/HORA
7,40
5,40
-
HORA DE LUZ
4,70
2,70
-
BONO DE 10 USOS
64,40
59,40
-
PISTA/HORA
11,30
9,30
-
ABONADO PISTA/HORA
8,70
6,70
-
HORA DE LUZ
4,70
2,70
-
BONO DE 10 USOS
78,60
75,60
*Para beneficiarse de las tasas más reducidas en el uso de las instalaciones de Tenis y Pádel, la utilización de las pistas debe realizarse por
todos los usuarios de la misma condición. El número máximo de jugadores por pista será de 4.
BOCM-20221031-88
A2. – PISTAS DE PADEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Roberto Baldanta Tello, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares (Madrid)
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de
octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, con dictamen favorable
emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL
PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
— En el artículo 5 se numeran los párrafos existentes.
— El primer párrafo, pasa a ser el punto 5.1.
— Antes del último párrafo se inserta un nuevo punto 5.2, siendo su redacción la
siguiente: “En el caso de que no se llegaran a cubrir la totalidad de las plazas
ofertadas según las condiciones del epígrafe 5.1, podrían solicitar su admisión
personas no empadronadas en el municipio”.
— El último párrafo existente, pasa a ser el punto 5.3.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL
PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN
DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
— En el título, se sustituye el término “Patronato Deportivo Municipal” por “La
Concejalía de Deportes”.
— En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifican los Epígrafes I. Uso Instalaciones, y II. Campañas Deportivas, quedando como sigue:
EUROS
TARIFA
GENERAL
TARIFA REDUCIDA/
EMPADRONADOS
I.- USO INSTALACIONES
A1.- PISTAS DE TENIS
-
PISTA/HORA
8,50
6,50
-
ABONADO PISTA/HORA
7,40
5,40
-
HORA DE LUZ
4,70
2,70
-
BONO DE 10 USOS
64,40
59,40
-
PISTA/HORA
11,30
9,30
-
ABONADO PISTA/HORA
8,70
6,70
-
HORA DE LUZ
4,70
2,70
-
BONO DE 10 USOS
78,60
75,60
*Para beneficiarse de las tasas más reducidas en el uso de las instalaciones de Tenis y Pádel, la utilización de las pistas debe realizarse por
todos los usuarios de la misma condición. El número máximo de jugadores por pista será de 4.
BOCM-20221031-88
A2. – PISTAS DE PADEL