Nuevo Baztán (BOCM-20221031-85)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 331

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, por el que se aprueban definitivamente los expedientes de modificación de créditos números 13 y 14/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
Aprobados definitivamente los expedientes de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos
del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
MC N.º 13/2022
BAJA EN PARTIDA DE GASTOS
Capítulo 6

Operaciones Capital. Inversiones reales

589.837,71 €
TOTAL

589.837,71 €

Capítulo 2

Operaciones Corrientes. Gastos corrientes en bienes y servicios

392.450,01 €

Capítulo 3

Operaciones Corrientes. Gastos Financieros

Capítulo 4

Operaciones Corrientes. Transferencias corrientes

Capítulo 6

Operaciones Capital. Inversiones reales

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

20.000,00 €
125.000,00 €
52.387,70 €
TOTAL

589.837,71 €

MC N.º 14/2022
BAJA EN PARTIDA DE GASTOS
Capítulo 6

Operaciones Capital. Inversiones reales

504.752,93 €
TOTAL

504.752,93 €

Capítulo 2

Operaciones Corrientes. Gastos corrientes en bienes y servicios

146.611,38 €

Capítulo 6

Operaciones Capital. Inversiones reales

358.141,55 €

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

504.752,93 €

Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.

BOCM-20221031-85

TOTAL