B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221031-1)
Concurso de méritos interinos docentes – Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para el curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de los listados
provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes, así como el listado de excluidos, indicando la causa de exclusión.
Contra la resolución por la que se publiquen las listas provisionales podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.
Los participantes excluidos y dentro del plazo de esos cinco días hábiles desde la publicación del listado de excluidos podrán subsanar la causa que derivó su exclusión en aquellos
supuestos en que proceda.
Tanto el escrito de alegaciones, como la documentación que se acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General
de Recursos Humanos.
En el plazo de presentación de alegaciones no se permitirá la presentación de nuevos
méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le
tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.
Con el trámite de subsanación al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4
de la Ley 39/2015.
Octavo
Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos
Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección
General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en
los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Contra la Resolución por la que se publiquen los listados definitivos podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Noveno
La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo
de 2016 y la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023.
Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará el orden
de prelación de sus componentes. Los aspirantes a interinidad incluidos en las listas generadas por esta convocatoria serán convocados tras los integrantes de las listas preexistentes
de la misma especialidad.
Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento estarán activas durante el
curso 2022-2023 y sucesivos hasta que las especialidades objeto de esta convocatoria sean
incluidas en un procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos docentes la Comunidad de
Madrid, momento en el que quedarán derogadas.
El haber sido nombrado para un puesto docente a través de acto público extraordinario presencial, acto público extraordinario por vía telemática o convocatoria extraordinaria
a través de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, por haberse agotado
la lista de alguna especialidad, no implica en ningún caso la inclusión en esa lista.
Solo podrán acogerse a una baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha posterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.
BOCM-20221031-1
Régimen de funcionamiento de las listas extraordinarias derivadas
del presente procedimiento
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de los listados
provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes, así como el listado de excluidos, indicando la causa de exclusión.
Contra la resolución por la que se publiquen las listas provisionales podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.
Los participantes excluidos y dentro del plazo de esos cinco días hábiles desde la publicación del listado de excluidos podrán subsanar la causa que derivó su exclusión en aquellos
supuestos en que proceda.
Tanto el escrito de alegaciones, como la documentación que se acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General
de Recursos Humanos.
En el plazo de presentación de alegaciones no se permitirá la presentación de nuevos
méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le
tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.
Con el trámite de subsanación al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4
de la Ley 39/2015.
Octavo
Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos
Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección
General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en
los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Contra la Resolución por la que se publiquen los listados definitivos podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Noveno
La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo
de 2016 y la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2022-2023.
Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará el orden
de prelación de sus componentes. Los aspirantes a interinidad incluidos en las listas generadas por esta convocatoria serán convocados tras los integrantes de las listas preexistentes
de la misma especialidad.
Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento estarán activas durante el
curso 2022-2023 y sucesivos hasta que las especialidades objeto de esta convocatoria sean
incluidas en un procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos docentes la Comunidad de
Madrid, momento en el que quedarán derogadas.
El haber sido nombrado para un puesto docente a través de acto público extraordinario presencial, acto público extraordinario por vía telemática o convocatoria extraordinaria
a través de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, por haberse agotado
la lista de alguna especialidad, no implica en ningún caso la inclusión en esa lista.
Solo podrán acogerse a una baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha posterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.
BOCM-20221031-1
Régimen de funcionamiento de las listas extraordinarias derivadas
del presente procedimiento