B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221031-1)
Concurso de méritos interinos docentes – Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para el curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
3. Plazo de aportación de la documentación
La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará durante
el plazo de presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
4. Consideraciones
La falta de aportación del dictamen vinculante impedirá la inclusión del aspirante en el colectivo
de especial consideración, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la
improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
BOCM-20221031-1
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento, y será la determinante para la permanencia en el colectivo
de especial consideración de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad
de las que forme parte.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 259
3. Plazo de aportación de la documentación
La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará durante
el plazo de presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
4. Consideraciones
La falta de aportación del dictamen vinculante impedirá la inclusión del aspirante en el colectivo
de especial consideración, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la
improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
BOCM-20221031-1
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento, y será la determinante para la permanencia en el colectivo
de especial consideración de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad
de las que forme parte.