C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

11.5

B.O.C.M. Núm. 258

Carencia de Incentivo

En tanto se implementa un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal
operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente
escala:
2022
Grupo 6, Subgrupo 6.1: 601,28 €/año
Grupo 6, Subgrupo 6.2: 542,40 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.1: 542,40 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.2: 512,96 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.3: 508,00 €/año
2023
Grupo 6, Subgrupo 6.1: 613,28 €/año
Grupo 6, Subgrupo 6.2: 553,28 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.1: 553,28 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.2: 523,20 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.3: 518,24 €/año
11.6

Complemento por Locomoción

La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones
actualmente establecidos.
Cuando un empleado o empleada tenga que utilizar su vehículo propio para el desplazamiento al
trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por adscripción a un turno de
trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada,
percibirá una compensación económica de 0,30 euros/kilómetro hasta un máximo de 45 kilómetros
para el Centro de Coslada, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, para gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44
euros/kilómetro.
Este sistema anula cualquier otro existente con anterioridad, así como las cantidades que vinieran
percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
11.7

Complemento por Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que a continuación se detallan en la tabla a
este respecto.
La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
− Las horas extras efectuadas de lunes a sábado se abonarán al 175% del valor de la hora ordinaria.
− Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se incrementará un 25% sobre el valor
de la hora extra.
2022
GRUPOS
1

TITULADOS/AS

SUBGRUPO
1.1

ANTIGÜA CATEGORÍA
Ingeniero/a

GRUPOS
DE COTIZ.

VALOR H.
CONVENIO

VALOR H.
EXTRA

1

21,66

37,91

2

20,45

35,79

Licenciado/a
TITULADOS/AS Y TECNICOS/AS

2.1

Ingeniero/a técnico
Maestro/a industrial

2.2

Jefe/a de taller

3

17,84

31,22

2.3

Jefe/a Admimistración 1ª

3

17,25

30,19

Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informatica

BOCM-20221029-1

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