C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

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PREÁMBULO
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Flowserve Spain SL y la
representación sindical de la plantilla del centro de trabajo sito en Avd. Fuentemar 26-28 de
Coslada
CAPÍTULO I
Ámbito y Denuncia
Artículo 1. Ámbito Territorial
El articulado contenido en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al Centro de Trabajo
de Flowserve Spain, S.L. sito en Avd. Fuentemar 26-28 de Coslada.
Artículo 2. Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de Flowserve Spain, S.L. del centro de
trabajo de la Avd. de Fuentemar 26-28 (Coslada)
Dentro de este marco, y en lo que a la Revisión Salarial se refiere, cada persona trabajadora podrá
voluntariamente acogerse al Sistema de Compensación de Flowserve, establecido globalmente por
la Compañía, y según el cual la revisión salarial anual se basará en las normas aplicables en cada
momento para dicho sistema.
Artículo 3. Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, cualquiera que sea la
fecha de publicación en el organismo correspondiente.
Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, y
quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación a su
vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes.
Artículo 4. Denuncia del Convenio y Ultractividad
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con
una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión
y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la
otra parte.
Las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su
vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Compensación, Absorción y Garantía
Artículo 5. Compensación y Absorción

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de
los conceptos retributivos acordados, únicamente serán de aplicación, si, global y anualmente
considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o bien el que personalmente tenga
cada persona empleada. Para el resto de casos, estas posibles variaciones económicas se
considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el Convenio, o por las que
se mantengan a título personal.
Artículo 6. Garantía Personal
En los supuestos en los que las condiciones individuales sean más beneficiosas que las
establecidas en el presente Convenio Colectivo, globalmente consideradas, en cómputo anual, y

BOCM-20221029-1

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio
serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la
condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios
establecidos en este Convenio.