Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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Usos condicionados:
— Residencial para personal de vigilancia.
— Terciario: Centros de Reunión, Categorías 9.a y 10.a, Oficinas Categoría 2.a, ligados a la actividad docente.
— Dotacional Sanitario y Asistencial ligados a la actividad docente.
— Garaje Categoría 11.a ligados a la actividad.
Usos prohibidos: los restantes.
Art. 8.3. Ordenanza 3. Sistema de espacios libres y zonas verdes.
1.

Ámbito.

Corresponde al conjunto de espacios calificados en los planos de ordenación como
zona verde de uso público, parque infantil y espacio libre público.
2.

Grados.

A efectos de aplicación de las condiciones de esta ordenanza se establecen dos grados:
— Grado 1. Sistema General de Espacios Libres. SGEL.
— Grado 2. Sistema de espacios libres y zonas verdes locales. ZV.
En el que se diferencian las zonas de juegos de niños. ZVJ.
Dentro del Grado 2 el Plan Parcial distingue dos zonas de Espacios Libres en razón de
su localización. Una zona corresponde a los escarpes, zonas de fuertes pendientes, y el resto, superior al 4,5% de la superficie del sector repartidas entre las zonas residenciales.
3.

Edificaciones e instalaciones permitidas.

Solo en el grado 2 se permitirán edificaciones provisionales o ligeras, tales como kioscos de bebidas o prensa, o similares, con una sola planta y con tres metros de altura y 9 metros cuadrados de ocupación.
4.

Condiciones de uso.

Corresponde aplicar los usos y categorías del Uso Espacios libres y Zonas verdes. Se
considera uso compatible el Dotacional Deportivo al aire libre, sin espectadores y sin edificación complementaria, que deban pavimentar con tratamientos superficiales distintos de
las terrizas. Estos usos no podrán superar el uno por ciento (5%) de la superficie del área
delimitada.
Otros usos compatibles son los de Transporte Clase Red Viaria, Categorías 1.a y 2.a
5.

Condiciones especiales.

El Sistema General Verde, junto con la zona verde local en escarpes son zonas en las
que debe primar la reforestación con especias arbóreas y arbustivas para la mejora y consolidación de las pendientes, acompañando la ordenación con pequeños senderos de pendientes adaptadas al terreno.
Art. 8.4. Ordenanza 4. Infraestructuras básicas.
1.

Ámbito.

Son áreas destinadas a alojar las instalaciones de infraestructuras urbanas al servicio
de los espacios urbanos, y se recogen así calificados en los planos de ordenación.
Condiciones específicas.

Deberán realizarse de forma adecuada al servicio que prestan, con retranqueo y barreras vegetales que los protejan en aquellas zonas donde sea posible, utilizando, en todo caso,
materiales de construcción que se adecuen al entorno y a las determinaciones en las ordenanzas de estética de la zona en la que se sitúen.

BOCM-20221028-104

2.