C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos
años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración
interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco la Administración General del Estado, mediante Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, aprobó el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el que se
recogen una serie de programas de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda a distintos
colectivos con especiales necesidades.
El artículo 21.1 del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del plan estatal. En este sentido,
con fecha 15 de septiembre de 2022, la Comunidad de Madrid formalizó el correspondiente
convenio para el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos
con la Administración Estatal.
Asimismo, por Orden 3138/2022, de 22 de septiembre de 2022 de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el
desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dentro de los programas de ayudas establecidos en el Plan Estatal se encuentra el programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, diseñado con una vocación preventiva y con el objeto de posibilitar el mantenimiento en la
vivienda arrendada a aquellas personas que se vean inmersas en una situación de vulnerabilidad no prevista, mediante la financiación parcial del importe del alquiler de su vivienda
habitual.
La Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ha considerado oportuno que este programa de ayudas se
conceda de forma directa, debido a la existencia de razones de interés público que, conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, han quedado justificadas en el correspondiente informe firmado
por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Así pues, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
mediante el presente acuerdo se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés
general que implica proveer de solución habitacional a las personas vulnerables o que devengan vulnerables, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la carencia de medios económicos de estos ciudadanos de manera sobrevenida.

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