C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20221028-26)
Rebaja precio transporte público – Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Administración, por el que se fija una rebaja equivalente al 50% (y devolución en su caso) del precio satisfecho por los titulares de abonos anuales en relación al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Transportes e Infraestructuras
26
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia, por la que
se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Administración, por el
que se fija una rebaja equivalente al 50% (y devolución en su caso) del precio
satisfecho por los titulares de abonos anuales en relación al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
adoptó en su reunión de 27 de julio de 2022 el acuerdo de aplicar una rebaja en los precios
del transporte público regional del ejercicio 2022 de 30%, para todos aquellos títulos (ya
fueran abono o multi-viaje excluyendo los títulos sencillos y de ida y vuelta), en el período
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.
Esa norma establecía la obligatoriedad de aplicar el porcentaje de rebaja mencionado
para todos aquellos títulos multi-viaje cualquiera que fuera su categoría, pero exceptuando de
dicha aplicación obligatoria a los abonos de carácter anual.
Posteriormente, mediante Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, que modificó el
mencionado 11/2022, se estableció otra posibilidad de rebaja adicional, en este caso de todos los títulos que permitieran la utilización del servicio prestado por Renfe Cercanías, rebaja que en este caso no estaba determinada por porcentaje concreto, sino que debía calcularse en función de lo que el Consorcio debía aportar a Renfe Cercanías en el período
comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con los convenios o acuerdos que hubieran entre ambas entidades.
Así, la posibilidad mencionada y contemplada en el Real Decreto Ley 14/2022 se tradujo en una nueva rebaja del 20% –sobre el precio original a fecha de 1 de enero de 2022–.
En todo caso, en uno y otro supuesto, no se estableció expresamente el descuento sobre los títulos anuales ni el procedimiento para su aplicación, ya que se trata de una devolución a un pago ya efectuado y no una rebaja del precio a abonar por el usuario.
Los abonos anuales son títulos de venta anticipada a los que se les aplica una reducción
en la tarifa equivalente a dos títulos de 30 días de vigencia. Como consecuencia de ello, el
usuario de abono anual dispone de un descuento complementario a la ya elevada subvención
tarifaria de la que disfrutan los usuarios del transporte público en la Comunidad de Madrid.
Con tales antecedentes, se ha adoptado en la reunión del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid de 3 de octubre de 2022 la extensión de los descuentos a los títulos anuales vigentes de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2022, ha autorizado la rebaja equivalente al 50% en el precio satisfecho por los titulares de abonos anuales
en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional
de Transportes de Madrid, según se especifica en el Anexo I.
A efectos informativos, se incluye una tabla de devoluciones a usuarios establecidas
por el Consorcio Regional de Transportes para cada zona y perfil del abono anual, reflejado en el anexo II.
— Títulos adquiridos antes del 1 de septiembre: los títulos adquiridos con derecho a
devolución deben estar vigentes en los cuatro meses de aplicación de las medidas
derivadas de ambos Reales Decreto Ley (Real-Decreto Ley 11/2022, del 25 de junio y el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto).
— Títulos adquiridos desde el 1 de septiembre: deberán tener vigencia desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022.
— El cálculo de la devolución se efectuará en base a la información disponible en los
sistemas de información del CRTM a fecha 30 de noviembre o la fecha límite que
BOCM-20221028-26
CONDICIONES DE APLICACIÓN
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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia, por la que
se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Administración, por el
que se fija una rebaja equivalente al 50% (y devolución en su caso) del precio
satisfecho por los titulares de abonos anuales en relación al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
adoptó en su reunión de 27 de julio de 2022 el acuerdo de aplicar una rebaja en los precios
del transporte público regional del ejercicio 2022 de 30%, para todos aquellos títulos (ya
fueran abono o multi-viaje excluyendo los títulos sencillos y de ida y vuelta), en el período
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.
Esa norma establecía la obligatoriedad de aplicar el porcentaje de rebaja mencionado
para todos aquellos títulos multi-viaje cualquiera que fuera su categoría, pero exceptuando de
dicha aplicación obligatoria a los abonos de carácter anual.
Posteriormente, mediante Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, que modificó el
mencionado 11/2022, se estableció otra posibilidad de rebaja adicional, en este caso de todos los títulos que permitieran la utilización del servicio prestado por Renfe Cercanías, rebaja que en este caso no estaba determinada por porcentaje concreto, sino que debía calcularse en función de lo que el Consorcio debía aportar a Renfe Cercanías en el período
comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con los convenios o acuerdos que hubieran entre ambas entidades.
Así, la posibilidad mencionada y contemplada en el Real Decreto Ley 14/2022 se tradujo en una nueva rebaja del 20% –sobre el precio original a fecha de 1 de enero de 2022–.
En todo caso, en uno y otro supuesto, no se estableció expresamente el descuento sobre los títulos anuales ni el procedimiento para su aplicación, ya que se trata de una devolución a un pago ya efectuado y no una rebaja del precio a abonar por el usuario.
Los abonos anuales son títulos de venta anticipada a los que se les aplica una reducción
en la tarifa equivalente a dos títulos de 30 días de vigencia. Como consecuencia de ello, el
usuario de abono anual dispone de un descuento complementario a la ya elevada subvención
tarifaria de la que disfrutan los usuarios del transporte público en la Comunidad de Madrid.
Con tales antecedentes, se ha adoptado en la reunión del Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid de 3 de octubre de 2022 la extensión de los descuentos a los títulos anuales vigentes de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2022, ha autorizado la rebaja equivalente al 50% en el precio satisfecho por los titulares de abonos anuales
en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional
de Transportes de Madrid, según se especifica en el Anexo I.
A efectos informativos, se incluye una tabla de devoluciones a usuarios establecidas
por el Consorcio Regional de Transportes para cada zona y perfil del abono anual, reflejado en el anexo II.
— Títulos adquiridos antes del 1 de septiembre: los títulos adquiridos con derecho a
devolución deben estar vigentes en los cuatro meses de aplicación de las medidas
derivadas de ambos Reales Decreto Ley (Real-Decreto Ley 11/2022, del 25 de junio y el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto).
— Títulos adquiridos desde el 1 de septiembre: deberán tener vigencia desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022.
— El cálculo de la devolución se efectuará en base a la información disponible en los
sistemas de información del CRTM a fecha 30 de noviembre o la fecha límite que
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