C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1117/2022, de 5 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 137
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza
en los márgenes del embalse de El Atazar. Cada fotografía deberá mostrar cada
zona de actuación antes y después de la realización de cada uno de los trabajos de
limpieza.
— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe
no justificado, en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Canal de Isabel II comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
7. Efectos
BOCM-20221028-21
Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a incentivar y
facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales que integran la Mancomunidad de El
Embalse del Atazar, a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas, así
como a mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en
óptimas condiciones a los puntos de consumo.
La ejecución de este Plan contribuirá a procurar una racionalización en la utilización
de los recursos públicos y a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios de abastecimiento en los municipios que integran la Mancomunidad de El Embalse del
Atazar. Estos municipios se encuentran en condiciones sociales y económicas desventajosas respecto al resto de municipios de la región, por lo que la subvención a que se refiere el
presente Plan sin duda ayudará a generar condiciones que conviertan estos municipios en
espacios atractivos para la implantación de actividades económicas y la generación de empleo.
(03/20.274/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 137
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza
en los márgenes del embalse de El Atazar. Cada fotografía deberá mostrar cada
zona de actuación antes y después de la realización de cada uno de los trabajos de
limpieza.
— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe
no justificado, en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Canal de Isabel II comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
7. Efectos
BOCM-20221028-21
Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a incentivar y
facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales que integran la Mancomunidad de El
Embalse del Atazar, a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas, así
como a mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en
óptimas condiciones a los puntos de consumo.
La ejecución de este Plan contribuirá a procurar una racionalización en la utilización
de los recursos públicos y a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios de abastecimiento en los municipios que integran la Mancomunidad de El Embalse del
Atazar. Estos municipios se encuentran en condiciones sociales y económicas desventajosas respecto al resto de municipios de la región, por lo que la subvención a que se refiere el
presente Plan sin duda ayudará a generar condiciones que conviertan estos municipios en
espacios atractivos para la implantación de actividades económicas y la generación de empleo.
(03/20.274/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791