C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1117/2022, de 5 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
apartado c), del Decreto 48/2019, Canal de Isabel II deberá celebrar un convenio en el plazo indicado en la citada autorización con el beneficiario de la subvención.
En cualquier caso, el convenio a través del cual se instrumentalice la subvención deberá contemplar los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Compromisos de Canal de Isabel II y la Mancomunidad de El Embalse del Atazar.
— Gastos subvencionables, financiación y régimen de pagos.
— Régimen de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
— Programa de actuaciones y justificación de la subvención.
— Incompatibilidad con otras subvenciones.
— Régimen aplicable en caso de ejecución parcial del objeto de la subvención.
— Criterios de minoración y reintegro de la subvención.
— Publicidad de la subvención.
— Régimen jurídico del convenio.
Asimismo, el convenio deberá adaptar su contenido conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del
Decreto 48/2019 en cuanto a sujetos, capacidad jurídica, competencia, necesidad y oportunidad, fines comunes, objeto, obligaciones y compromisos que contraiga cada parte, compromisos económicos de cada parte y, en su caso, los compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, consecuencias del incumplimiento, causas de resolución del convenio,
mecanismos de seguimiento y de control de la ejecución y plazo de vigencia del convenio.
3. Beneficiario
Será beneficiario de la subvención la Mancomunidad de El Embalse del Atazar. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
4. Plazos
El presente Plan surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La acción para fomentar el arraigo poblacional en las localidades ribereñas del embalse de El Atazar y mejorar la calidad de vida de las personas que allí vivan a través de las actuaciones necesarias que contribuyan a la limpieza del embalse dispondrá de un importe
máximo de 50.000 euros anuales, que se financiará íntegramente con fondos propios de Canal de Isabel II con cargo a su presupuesto de 2022 y 2023.
Canal de Isabel II fijará el importe exacto de la subvención mediante la elaboración del
“Informe sobre Limpieza de los Márgenes del Embalse de El Atazar”, que contendrá la valoración económica de los trabajos de limpieza asociados al período 2022-2023.
El importe de la subvención se abonará mediante dos pagos anticipados. El primero se
realizará dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención y se corresponde con los
trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2023. El segundo se realizará en el mes de diciembre de 2023 y se corresponde con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2024. Ambos pagos tendrán la consideración de anticipos a cuenta de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.b) de la Ley 2/1995.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro
del período subvencionable. En concreto:
— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida
de contenedores.
— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza y de
recogida de contenedores.
— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza
y de recogida de contenedores.
BOCM-20221028-21
5. Financiación y cuantía de la subvención
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
apartado c), del Decreto 48/2019, Canal de Isabel II deberá celebrar un convenio en el plazo indicado en la citada autorización con el beneficiario de la subvención.
En cualquier caso, el convenio a través del cual se instrumentalice la subvención deberá contemplar los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Compromisos de Canal de Isabel II y la Mancomunidad de El Embalse del Atazar.
— Gastos subvencionables, financiación y régimen de pagos.
— Régimen de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
— Programa de actuaciones y justificación de la subvención.
— Incompatibilidad con otras subvenciones.
— Régimen aplicable en caso de ejecución parcial del objeto de la subvención.
— Criterios de minoración y reintegro de la subvención.
— Publicidad de la subvención.
— Régimen jurídico del convenio.
Asimismo, el convenio deberá adaptar su contenido conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del
Decreto 48/2019 en cuanto a sujetos, capacidad jurídica, competencia, necesidad y oportunidad, fines comunes, objeto, obligaciones y compromisos que contraiga cada parte, compromisos económicos de cada parte y, en su caso, los compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, consecuencias del incumplimiento, causas de resolución del convenio,
mecanismos de seguimiento y de control de la ejecución y plazo de vigencia del convenio.
3. Beneficiario
Será beneficiario de la subvención la Mancomunidad de El Embalse del Atazar. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
4. Plazos
El presente Plan surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La acción para fomentar el arraigo poblacional en las localidades ribereñas del embalse de El Atazar y mejorar la calidad de vida de las personas que allí vivan a través de las actuaciones necesarias que contribuyan a la limpieza del embalse dispondrá de un importe
máximo de 50.000 euros anuales, que se financiará íntegramente con fondos propios de Canal de Isabel II con cargo a su presupuesto de 2022 y 2023.
Canal de Isabel II fijará el importe exacto de la subvención mediante la elaboración del
“Informe sobre Limpieza de los Márgenes del Embalse de El Atazar”, que contendrá la valoración económica de los trabajos de limpieza asociados al período 2022-2023.
El importe de la subvención se abonará mediante dos pagos anticipados. El primero se
realizará dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención y se corresponde con los
trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2023. El segundo se realizará en el mes de diciembre de 2023 y se corresponde con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2024. Ambos pagos tendrán la consideración de anticipos a cuenta de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.b) de la Ley 2/1995.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro
del período subvencionable. En concreto:
— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida
de contenedores.
— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza y de
recogida de contenedores.
— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza
y de recogida de contenedores.
BOCM-20221028-21
5. Financiación y cuantía de la subvención