C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1117/2022, de 5 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 131

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1117/2022, de 5 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal
de Isabel II para el período 2022-2023, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por
la Comunidad de Madrid.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante,
Ley 3/2008), mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:
a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y
que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.
b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en
materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.
c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984,
de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.
d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados
con las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984,
de 20 de diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.
e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
La titularidad y el ejercicio de estas potestades administrativas le facultan para el ejercicio de la potestad subvencional, la cual es inherente a las mismas, siempre y cuando se
ejercite en beneficio y satisfacción de los fines públicos que se le han encomendado y dentro de su ámbito de competencias. Ello supone que Canal de Isabel II, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), tiene la potestad de conceder subvenciones que estén relacionadas los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título le correspondan.
La Ley 38/2003 establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación
básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.
En cumplimiento de esta normativa, para la ejecución de la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la Comunidad de Madrid, en base a las competencias que
en materia de aducción ostenta Canal de Isabel II derivadas de la Ley 3/2008 y para seguir
contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la región, se elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones. Este Plan pretende incentivar la generación de empleo que se originará en las labores de limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar, coadyuvando a
la mejora de la calidad del agua desde su propio origen, indispensable para garantizar el recurso frente a la creciente presión demográfica y el continuo desarrollo económico de la región.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de
la Ley 2/1995 y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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