Móstoles número 2 (BOCM-20221027-53)
Procedimiento 368/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
53
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento 368/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. BORJA MELERO DUEÑAS frente a FANDEMO, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda formulada por D. BORJA MELERO DUEÑAS, frente a la empresa FANDEMO, S.L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de
trabajo acordada por la empresa con efectos 29-03-22, y habiendo cesado la empresa en su
actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta
fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar
por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la
cantidad de 11.340,81 euros, y por salarios de tramitación la cantidad de 466,86 euros.
Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 1.183,33 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0368-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0368-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FANDEMO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.562/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221027-53
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
53
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento 368/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. BORJA MELERO DUEÑAS frente a FANDEMO, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda formulada por D. BORJA MELERO DUEÑAS, frente a la empresa FANDEMO, S.L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de
trabajo acordada por la empresa con efectos 29-03-22, y habiendo cesado la empresa en su
actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta
fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar
por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la
cantidad de 11.340,81 euros, y por salarios de tramitación la cantidad de 466,86 euros.
Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 1.183,33 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0368-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0368-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FANDEMO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.562/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221027-53
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.