C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221027-14)
Plan estratégico subvenciones – Orden 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
peración municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante
Orden 54/2022, en los siguientes términos:
Primero.—Se modifica el apartado I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de
municipios.
Segundo.—Se modifica el apartado I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios
de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Tercero.—Se modifica el apartado I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y acciones educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en
municipios de menos de 5.000 habitantes, en las que se modifica el crédito previsto para
el ejercicio 2023.
Cuarto.—Se modifica el apartado II.3. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios.
Quinto.—Se introduce un nuevo apartado II.7. Subvención dirigida a la Mancomunidad “Los Pinares”. Concesión directa.
Sexto.—Se introduce un nuevo apartado II.8. Subvención dirigida a la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa.
Séptimo.—La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Madrid, a 20 de octubre de 2022.
BOCM-20221027-14
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
peración municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante
Orden 54/2022, en los siguientes términos:
Primero.—Se modifica el apartado I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de
municipios.
Segundo.—Se modifica el apartado I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios
de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Tercero.—Se modifica el apartado I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y acciones educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en
municipios de menos de 5.000 habitantes, en las que se modifica el crédito previsto para
el ejercicio 2023.
Cuarto.—Se modifica el apartado II.3. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios.
Quinto.—Se introduce un nuevo apartado II.7. Subvención dirigida a la Mancomunidad “Los Pinares”. Concesión directa.
Sexto.—Se introduce un nuevo apartado II.8. Subvención dirigida a la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa.
Séptimo.—La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Madrid, a 20 de octubre de 2022.
BOCM-20221027-14
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES