D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221027-26)
Convocatoria contrato – Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria de licitación del contrato de suministro denominado “Productos hemoderivados de uso terapéutico procedentes del fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio Madrileño de Salud”
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B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez
y media el valor anual medio del contrato.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en
el Registro Mercantil, u otro registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil.
a.2) Solvencia técnica o profesional:
a.2.1) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.a).
Criterio de selección: Certificados de suministros realizados de
igual o similar naturaleza en el ámbito sanitario público o privado,
en los tres últimos años. El importe anual acumulado de los certificados, en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior
al 70% de la anualidad media del contrato.
a.2.2) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.e).
Criterio de selección: Fotografías de los productos lo suficientemente claras como para que permitan la comprobación de los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
Ficha técnica (firmada por el apoderado de la empresa) y prospecto
establecidos en el artículo 15.2 y 15.3, respectivamente, del Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, así como en el artículo 2.11 y 2.15, respectivamente, del RD 1345/2007, de 11 de octubre.
(Es preciso que se especifique la fecha de la última actualización).
a.2.3) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.f).
Criterio de selección: Certificación actualizada del cumplimiento
de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, emitido por
la autoridad sanitaria competente, como justificante del aseguramiento de la garantía de calidad farmacéutica de los medicamentos
suministrados, tal y como se establece en los artículos 17.10 y 64.2
del precitado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Para el caso de laboratorios titulares o comercializadores de medicamentos, deberán presentar certificación del cumplimiento de
Normas de Correcta Fabricación de medicamentos tanto del laboratorio titular o comercializador como del fabricante.
b) Habilitación empresarial o profesional:
— Autorización y registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios referente a los productos derivados del plasma humano objeto de
este contrato según el RDL 1/2015, de 24 de julio, y Real Decreto 1345/2007,
de 11 de octubre.
— Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de las instalaciones para el fraccionamiento del plasma o autorización del
organismo equivalente en un país de la Unión Europea.
c) Otros requisitos:
— Declaración responsable de que se cumplen las prescripciones técnicas del
PPT, así como el compromiso de asegurar una capacidad mínima de almacenaje de 30.000 litros de plasma en sus instalaciones, el fraccionamiento de un
mínimo de 60.000 litros de plasma al año y las condiciones generales de suministro establecidas en el PPT, firmada por el apoderado de la empresa.
— Índice numerado indicando el nombre de cada documento aportado en el sobre 1 de “Documentación Administrativa”, cada uno de los documentos deberá ser identificado con el número adjudicado en el índice.
12. Tipo de procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto pluralidad de criterios.
c) Garantías exigidas: Definitiva, 5% del importe de licitación, IVA excluido.
13. Subasta electrónica: No.
14. Información sobre lotes: No procede.
15. Condiciones particulares de ejecución: Se fija como condición general de ejecución de gestión medioambiental. Los licitadores deberán presentar una declaración respon-
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BOCM-20221027-26
BOCM
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mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez
y media el valor anual medio del contrato.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en
el Registro Mercantil, u otro registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil.
a.2) Solvencia técnica o profesional:
a.2.1) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.a).
Criterio de selección: Certificados de suministros realizados de
igual o similar naturaleza en el ámbito sanitario público o privado,
en los tres últimos años. El importe anual acumulado de los certificados, en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior
al 70% de la anualidad media del contrato.
a.2.2) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.e).
Criterio de selección: Fotografías de los productos lo suficientemente claras como para que permitan la comprobación de los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
Ficha técnica (firmada por el apoderado de la empresa) y prospecto
establecidos en el artículo 15.2 y 15.3, respectivamente, del Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, así como en el artículo 2.11 y 2.15, respectivamente, del RD 1345/2007, de 11 de octubre.
(Es preciso que se especifique la fecha de la última actualización).
a.2.3) Artículo 89 Ley 9/2017, apartado 1.f).
Criterio de selección: Certificación actualizada del cumplimiento
de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, emitido por
la autoridad sanitaria competente, como justificante del aseguramiento de la garantía de calidad farmacéutica de los medicamentos
suministrados, tal y como se establece en los artículos 17.10 y 64.2
del precitado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Para el caso de laboratorios titulares o comercializadores de medicamentos, deberán presentar certificación del cumplimiento de
Normas de Correcta Fabricación de medicamentos tanto del laboratorio titular o comercializador como del fabricante.
b) Habilitación empresarial o profesional:
— Autorización y registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios referente a los productos derivados del plasma humano objeto de
este contrato según el RDL 1/2015, de 24 de julio, y Real Decreto 1345/2007,
de 11 de octubre.
— Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de las instalaciones para el fraccionamiento del plasma o autorización del
organismo equivalente en un país de la Unión Europea.
c) Otros requisitos:
— Declaración responsable de que se cumplen las prescripciones técnicas del
PPT, así como el compromiso de asegurar una capacidad mínima de almacenaje de 30.000 litros de plasma en sus instalaciones, el fraccionamiento de un
mínimo de 60.000 litros de plasma al año y las condiciones generales de suministro establecidas en el PPT, firmada por el apoderado de la empresa.
— Índice numerado indicando el nombre de cada documento aportado en el sobre 1 de “Documentación Administrativa”, cada uno de los documentos deberá ser identificado con el número adjudicado en el índice.
12. Tipo de procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto pluralidad de criterios.
c) Garantías exigidas: Definitiva, 5% del importe de licitación, IVA excluido.
13. Subasta electrónica: No.
14. Información sobre lotes: No procede.
15. Condiciones particulares de ejecución: Se fija como condición general de ejecución de gestión medioambiental. Los licitadores deberán presentar una declaración respon-
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