Venturada (BOCM-20221026-70)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 373

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 20 de
mayo de 2022, de aprobación provisional del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024,
el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 29 de agosto de 2022, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
PARA EL PERÍODO 2022-2024
1. Marco normativo
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Bases de ejecución del presupuesto general en vigor del Ayuntamiento de Venturada.
2. Procedencia de la aprobación del presente plan estratégico de subvenciones
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los órganos de las administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los objetos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento programático, de
planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea
derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de
las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, preceptos que no tienen carácter básico, según su disposición final primera.
De conformidad con estos preceptos, dicho plan deberá incluir una previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un período de tres años, comprendiendo la totalidad de las que prevea establecer el Ayuntamiento de Venturada, salvo que por
motivos debidamente acreditados se considere conveniente su desglose en más de un plan
estratégico.

3.1. Ámbito institucional del Plan: el presente Plan Estratégico comprende la totalidad de las subvenciones que plantea establecer el Ayuntamiento de Venturada durante el
período 2022-2024 para cada una de las áreas de actuación que después se describirán. No
se aprecia la concurrencia de factores que aconsejen desglosar las subvenciones previstas
en más de un plan estratégico.
3.2. Áreas de acción y objetivos estratégicos:
A) Ocio, Educación Física y Deporte:
I. Programas de promoción de la educación física y el deporte: Concejalía de
Deporte.

BOCM-20221026-70

3. Circunstancias generales