Torrelodones (BOCM-20221026-69)
Organización y funcionamiento. Expedición certificados y volantes empadronamiento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORRELODONES
Mediante Resolución de la Concejalía-Delegada de Régimen Interior, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2022, se han aprobado las actuaciones administrativas automatizadas para la expedición de certificados y volantes de empadronamiento individuales, cuyo
texto se hace constar a continuación:
1.o Las actuaciones administrativas automatizadas son:
Expedición electrónica de certificados y de volantes de empadronamiento individuales.
— Finalidad del certificado: Acreditar fehacientemente la residencia y el domicilio
habitual del solicitante. Se solicitará en los casos en los que el documento tenga
que presentarse ante Tribunales de Justicia, otras Administraciones y organismos
públicos y organismos extranjeros, etc. Mediante la certificación se acreditarán
también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que se ha estado empadronado; causa del alta o de la baja
en el Padrón, etc.
— Finalidad del volante: Obtener un documento de carácter meramente informativo
que indica la residencia y el domicilio habitual. El volante de empadronamiento
será suficiente para múltiples fines: información del propio vecino, aportación en
procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.).
Quién lo puede solicitar: el interesado, representante, persona autorizada y cualquier
órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.
Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse de forma presencial,
o a través de la sede electrónica y tramitación automatizada en el acto.
La recepción de las solicitudes tanto presenciales como las realizadas en sede electrónica se atienden por la Oficina de Registro y de Atención al Ciudadano. Una vez recibida
la solicitud de manera telemática o presencial se obtienen los datos requeridos automáticamente con el sello de órgano de Vicesecretaría y se extiende el volante o el certificado solicitado, de acuerdo con los datos obrantes en el Programa del Padrón Municipal de Habitantes. Los funcionarios autorizados a tal fin firmarán el certificado con el sello de órgano
y por delegación de la Vicesecretaría.
El volante y/o certificado de empadronamiento incluye un código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento y que permite la comprobación de la integridad del
certificado mediante el acceso a la sede electrónica municipal.
2.o Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas citadas en el punto primero serán los siguientes:
— Para la definición de las especificaciones del procedimiento: Vicesecretaría.
— Para el diseño informático y auditoría: Departamento de Informática.
— Para la emisión de los volantes y certificados y utilización del sello de órgano:
cualquiera de los funcionarios o empleados públicos del Registro del Ayuntamiento.
— Sobre la veracidad de los datos contenidos en el padrón: Vicesecretaría.
— A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las
que se refiere el apartado primero: Concejalía de Régimen Interior.
La utilización por cada empleado público del sello de órgano implica la asunción de la
responsabilidad sobre el documento creado y, en general, sobre la legalidad y procedencia
de su expedición.
3.o Para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el punto
primero se empleará el sello de órgano de la Vicesecretaría del Ayuntamiento.
BOCM-20221026-69
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 371
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORRELODONES
Mediante Resolución de la Concejalía-Delegada de Régimen Interior, firmada digitalmente el 13 de octubre de 2022, se han aprobado las actuaciones administrativas automatizadas para la expedición de certificados y volantes de empadronamiento individuales, cuyo
texto se hace constar a continuación:
1.o Las actuaciones administrativas automatizadas son:
Expedición electrónica de certificados y de volantes de empadronamiento individuales.
— Finalidad del certificado: Acreditar fehacientemente la residencia y el domicilio
habitual del solicitante. Se solicitará en los casos en los que el documento tenga
que presentarse ante Tribunales de Justicia, otras Administraciones y organismos
públicos y organismos extranjeros, etc. Mediante la certificación se acreditarán
también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que se ha estado empadronado; causa del alta o de la baja
en el Padrón, etc.
— Finalidad del volante: Obtener un documento de carácter meramente informativo
que indica la residencia y el domicilio habitual. El volante de empadronamiento
será suficiente para múltiples fines: información del propio vecino, aportación en
procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.).
Quién lo puede solicitar: el interesado, representante, persona autorizada y cualquier
órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.
Descripción del procedimiento: Las solicitudes pueden realizarse de forma presencial,
o a través de la sede electrónica y tramitación automatizada en el acto.
La recepción de las solicitudes tanto presenciales como las realizadas en sede electrónica se atienden por la Oficina de Registro y de Atención al Ciudadano. Una vez recibida
la solicitud de manera telemática o presencial se obtienen los datos requeridos automáticamente con el sello de órgano de Vicesecretaría y se extiende el volante o el certificado solicitado, de acuerdo con los datos obrantes en el Programa del Padrón Municipal de Habitantes. Los funcionarios autorizados a tal fin firmarán el certificado con el sello de órgano
y por delegación de la Vicesecretaría.
El volante y/o certificado de empadronamiento incluye un código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento y que permite la comprobación de la integridad del
certificado mediante el acceso a la sede electrónica municipal.
2.o Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas citadas en el punto primero serán los siguientes:
— Para la definición de las especificaciones del procedimiento: Vicesecretaría.
— Para el diseño informático y auditoría: Departamento de Informática.
— Para la emisión de los volantes y certificados y utilización del sello de órgano:
cualquiera de los funcionarios o empleados públicos del Registro del Ayuntamiento.
— Sobre la veracidad de los datos contenidos en el padrón: Vicesecretaría.
— A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las
que se refiere el apartado primero: Concejalía de Régimen Interior.
La utilización por cada empleado público del sello de órgano implica la asunción de la
responsabilidad sobre el documento creado y, en general, sobre la legalidad y procedencia
de su expedición.
3.o Para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el punto
primero se empleará el sello de órgano de la Vicesecretaría del Ayuntamiento.
BOCM-20221026-69
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO