B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221026-22)
Lista de espera interinos –  Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 139

Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal
efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, en vigor.
B) Copia del título de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá
accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde el
Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el
apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el Anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente,
en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen
los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso
selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del
cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

BOCM-20221026-22

Cuarto