C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221025-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3076/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 93
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales
y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos
universitarios en el curso 2022-2023, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 79.1; y la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades previstas que dejarán de percibir en el curso 2022-2023, teniendo en cuenta las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, los créditos matriculados y el número de alumnos del último curso cuyos
datos figuran como datos definitivos en el Sistema Integrado de Información Universitaria
del Ministerio de Universidades.
Para el cálculo de las cantidades a compensar a las Universidades por la entrada en vigor del Decreto 43/2022, de 29 de junio, se ha seguido el mismo criterio que en la memoria justificativa y económica del decreto: se ha tomado en cuenta la última cifra oficial de
estudiantes matriculados reflejada en el Sistema Integrado de Información Universitaria
(SIIU) por cada una de las titulaciones de grado y máster habilitante de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con el número total de créditos matriculados en cada una
de las titulaciones. Aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nuevos
BOCM-20221025-12
3. Costes de realización
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 93
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales
y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos
universitarios en el curso 2022-2023, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 79.1; y la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades previstas que dejarán de percibir en el curso 2022-2023, teniendo en cuenta las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, los créditos matriculados y el número de alumnos del último curso cuyos
datos figuran como datos definitivos en el Sistema Integrado de Información Universitaria
del Ministerio de Universidades.
Para el cálculo de las cantidades a compensar a las Universidades por la entrada en vigor del Decreto 43/2022, de 29 de junio, se ha seguido el mismo criterio que en la memoria justificativa y económica del decreto: se ha tomado en cuenta la última cifra oficial de
estudiantes matriculados reflejada en el Sistema Integrado de Información Universitaria
(SIIU) por cada una de las titulaciones de grado y máster habilitante de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con el número total de créditos matriculados en cada una
de las titulaciones. Aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nuevos
BOCM-20221025-12
3. Costes de realización