C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221025-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda, por las que se convocan subvenciones para el año 2022 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 254

MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
15

EXTRACTO de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Vivienda, por las que se convocan subvenciones para el
año 2022 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de
vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
BDNS: 654786

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un
contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes también
aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros
mensuales para las viviendas o 300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso
de habitación, o hasta 900 euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda
o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes establecidos en la Orden de convocatoria
para cada uno de los programas:
I.

Programa de ayuda al alquiler de vivienda

a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de
terrorismo.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o
superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
II.

Programa de ayuda a las personas jóvenes

Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute
y el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores
de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

BOCM-20221025-15

Segundo