Coslada (BOCM-20221024-75)
Régimen económico. Precio público
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad, y en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO
DE PODOLOGÍA EN LOS CENTROS DE MAYORES “PRIMAVERA”
Y “LA RAMBLA” Y LA APROBACIÓN DEL CORRESPONDIENTE
ACUERDO REGULADOR DEL MISMO
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por el Servicio de Podología en los Centros de mayores
“Primavera” y “La Rambla”; según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya
sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el
Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas
que solicitan el Servicio de Podología en los Centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:
Las tarifas, precios públicos o privados que se proponen aprobar se sintetizan de la siguiente manera:
BONOS (INCLUYEN 10 SESIONES)
TARIFA APLICABLE
10,50 €
9€
Art. 5. Momento en que surge la obligación del pago.—El devengo y la obligación de
pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera
de los servicios que regulan en este acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita solicitan el Servicio de Podología en los Centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”.
Art. 6. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono).
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
BOCM-20221024-75
CONCEPTO
SESIÓN INDIVIDUAL
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad, y en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO
DE PODOLOGÍA EN LOS CENTROS DE MAYORES “PRIMAVERA”
Y “LA RAMBLA” Y LA APROBACIÓN DEL CORRESPONDIENTE
ACUERDO REGULADOR DEL MISMO
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por el Servicio de Podología en los Centros de mayores
“Primavera” y “La Rambla”; según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya
sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el
Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas
que solicitan el Servicio de Podología en los Centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:
Las tarifas, precios públicos o privados que se proponen aprobar se sintetizan de la siguiente manera:
BONOS (INCLUYEN 10 SESIONES)
TARIFA APLICABLE
10,50 €
9€
Art. 5. Momento en que surge la obligación del pago.—El devengo y la obligación de
pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera
de los servicios que regulan en este acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita solicitan el Servicio de Podología en los Centros de mayores “Primavera” y “La Rambla”.
Art. 6. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono).
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
BOCM-20221024-75
CONCEPTO
SESIÓN INDIVIDUAL