Ciempozuelos (BOCM-20221024-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022

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de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución: los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto,
excepto el Secretario que solo tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes,
titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del
Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial
y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
8.9. Representantes políticos y sindicales: podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en
calidad de observadores, actuando con voz, pero sin voto.
Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas
como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de los posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca, actuando con voz, pero sin voto.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CO × 100), donde CO es la calificación obtenida en la fase de concurso.
La calificación final de la fase del concurso será la suma de la calificación final de la
puntuación obtenida en el concurso de méritos.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en
el concurso se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en
servicios prestados, si siguiera persistiendo, este si dirimirá atendiendo a la mejor puntuación en las titulaciones oficiales académicas en la fase de concurso y en último término se
solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la
que se accede. En caso de empate de persistir, e resolverá por orden alfabético del primer

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Novena. Calificación definitiva del proceso de selección