Ciempozuelos (BOCM-20221024-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 211
— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismo según los
criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo II.
— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados
para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni
acreditados documentalmente en dicho plazo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Listado provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede
Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web municipal.
4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que
componen el Tribunal Calificador.
La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, publicándose en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal.
La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal
de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Reconocimiento médico practicado por los facultativos que el Ayuntamiento de
Ciempozuelos designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas
y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el
opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el
Anexo I. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
b) Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico, a los
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si
BOCM-20221024-73
Quinta. Sistema selectivo
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 211
— Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismo según los
criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo II.
— Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados
para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni
acreditados documentalmente en dicho plazo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Listado provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede
Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web municipal.
4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que
componen el Tribunal Calificador.
La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, publicándose en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal.
La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal
de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Reconocimiento médico practicado por los facultativos que el Ayuntamiento de
Ciempozuelos designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas
y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el
opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el
Anexo I. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
b) Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico, a los
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si
BOCM-20221024-73
Quinta. Sistema selectivo